En la Ley 38/1999 de Ordenamiento de la Edificación (LOE) publicada el 6 de noviembre y que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, se establece para el promotor de viviendas la obligatoriedad de suscribir "un seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de daños materiales causados en el edificio, por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio". Esta ley ha sido modificada por la ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado del 2003, estableciéndose la derogación de obligatoriedad del seguro decenal para los autopromotores. Pero si se produce una transmisión intervivos en los diez primeros años desde la primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario de las partes, se estará obligado a la constitución de dicha garantía.
El seguro decenal es obligatorio para cualquier edificación destinada a viviendas, no pudiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad las edificaciones si no se presenta este seguro, durante un período de diez años.
La póliza debe contratarse al iniciarse la obra y desde el inicio la obra debe tener contratado los servicios de un Organismo de control técnico (OCT) homologado por la compañía de seguros que va a dar cobertura en la póliza Decenal, el capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (sumatorio de ejecución, honorarios de técnicos, IVA, etc.).
Además de las coberturas básicas, las obligadas por la Ley, la póliza se puede ampliar con las siguientes garantías:
Para la cotización/contratación de la póliza se necesitan los siguientes documentos:
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